• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15226/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las recurrentes solicitan que se dejen sin efecto las liquidaciones practicadas por cuanto, si la Axencia Tributaria de Galicia considera que no cabe el pacto de mejora por tratarse las mejoradas de dos menores de edad, tampoco cabría la exacción por la vía de la donación cmo ha liquidado por cuanto no concurren los requisitos a los que el Código Civil supedita este contrato. al no caber el pacto de mejora en favor de menores de edad, el negocio jurídico deviene nulo. La Sala aprecia que el pacto de mejora es nulo de ahí que no quepa entender de forma subsidaria- como hace la Axencia Tributaria de Galicia - que dicho pacto de mejora deba tributar como donación pues los efectos de la nulidad del pacto se producen ex tunc. De ahí que la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, en cuanto no resuelve la totalidad de las cuestiones planteadas, ha de ser anulada toda vez que no se ha producido el hecho imponible, esto es, la donación que se sujeta a tributación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 82/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TS tiene ahora establecido que las compraventas de oro u otros metales que en el ejercicio de su actividad efectúa un empresario o profesional a particulares estña sujeta a ITPyAJD, la recurrente invoca la vulneración del principìo de confianza legítima pues en el momento del devengo el criterio jurisprudencial era que no estaban sujetas a ITP. Se discute que el cambio de criterio se aplique retroactivamente para fundamentar la desestimación de las tres reclamaciones económico administrativas presentadas. La sentencia desestima porque la doctrina del Tribunal Supremo, que afronta y resuelve las cuestiones planteadas en el presente litigio,debe prevalecer la aplicación del principio de seguridad jurídica frente a la invocación a la confianza legítima realizada por el recurrente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 859/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, por ser a partir de ese momento cuando puede derivarse contra él la responsabilidad tributaria. Y efectuada la declaración de fallido del obligado tributario, las actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido, llevadas a cabo por la misma Administración pública que procedió a dicha declaración o por otra diferente, resultan innecesarias en tanto no se haya acreditado la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos incobrables, como que siendo innecesarias tales actuaciones recaudatorias dirigidas contra el deudor principal, una vez efectuada la declaración de fallido, las mismas no interrumpen el plazo de prescripción para dirigir la acción contra el responsable subsidiario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2923/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos en que se ha otorgado hipoteca unilateral sobre varias fincas registrales, para la suspensión de la ejecución de varias obligaciones tributarias, la anulación de una de ellas en vía judicial, subsistiendo la garantía otorgada respecto a otras liquidaciones tributarias, no otorga a la parte que ha constituido la garantía el derecho a que sea cancelada parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes hipotecados. Indivisibilidad de la hipoteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ayudas autónomos por Covid. Alta de la interesada en el RETA: "intermediarios del comercio de productos diversos". Actividad subvencionable. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 633/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea hace referencia a la determinación del importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023 (7) , relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. La sentencia acuerda anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 445/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad. En este caso, tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado, incredulidad que, a su vez, involucra dos facetas distintas: la primera sería la de suponer que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho, lo que daría lugar a una simulación relativa cuya existencia no puede ser, desde luego, presumida, sino objeto de la necesaria prueba a cargo de la Administración que la afirma; la segunda faceta, distinta de la anterior, consiste en admitir que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, pero no corresponde con el valor real, que es cosa distinta. En este caso, también tendría que justificar la Administración la fuente de esa falta de concordancia. Esa justificación no es sólo sustantiva y material, sino también formal, en tanto comporta la exigencia, en el acto de comprobación. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1351/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TEAR desestima las reclamaciones económico-administrativas referidas a procedimiento recaudatorio por deudas ajenas de un tercero, entre otras las derivadas de las declaraciones del IRPF. La actora ha sido objeto de una declaración de responsabilidad tributaria solidaria, con arreglo a lo prevenido en el artículo 42.2. a) de la Ley GT, según el cual, «También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Ello deriva de las actuaciones que condujeron a deshacer la situación de condominio de un inmueble, quien no pudo por ese motivo responder con ese derecho real que poseía de las deudas que mantenía con la hacienda pública. La Sala concluye que las operaciones jurídicas legales por el mero hecho de despatrimonializar a un deudor tributario y perjudicar a la AEAT no son siempre un fraude perseguible por hacienda. En este caso la mera extinción del condominio hecho con plena constnacia pública, entre familiares, no es por sí sola una acción de ocultación o impedimento, e igualmente no permite concluir en esa intención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1821/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala concluye que la actividad de la Administración fue antijuridica pues se produjo un embargo innecesario que poco tiempo despues debió de ser dejado sin efecto. La antijuridicidad del daño procede del rescate forzado que se ejecuta al margen de la debida comprobación de la Recaudación sobre su necesidad, prueba de ello es que pocas fechas después de su ingreso en el Tesoro , la Administración se ve obligada a la devolución , por resultar excesivo a los fines del cobro de sus créditos, tanto del importe del ahorro acumulado como el saldo de una de las tres cuentas bancarias embargadas. Se cobra forzosamente de más por importe de 150.809 euros sin que ni este exceso resulte justificado ni la Administración ofrezca una explicación de esta falta de proporcionalidad, que por mandato del artículo 169 de la Ley General Tributaria orienta la práctica del embargo de bienes y derechos. A la hora de calcular el importe de la indemnización no se puede dejar de señalar el caracter aleatorio del contrato de seguro por lo que se entiende que el Tribunal es que carece de datos para establecer la indemnización debida al recurrente, por un defecto de prueba imputable a este que, en aplicación de las reglas de la carga de la prueba, conduce a la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución inicialmente impugnada inadmite la solicitud de declaración de nulidad deducida al apreciar que carecía manifiestamente de fundamento al no concurrir ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217 LGT. La posibilidad de entrada para realizar actuaciones inspectoras está prevista legalmente y los funcionarios de inspección de los tributos disponen de esa facultad de acordar la entrada en fincas y locales y demás establecimientos para los fines de la inspección ( artículo 142 LGT) por lo que no cabe encajar el caso examinado en el supuesto del artículo 217.1.f) LGT. No procede acceder a la nulidad pues no se trata de un acto manifiestamente contrario al ordenamiento juridico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.